Ley Nº 390

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Tipo de Norma: Ley

Número: 390


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 00390

LEY N. 390 [1] •‘derrotero de la Costa

del Perú”

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la le}' siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. Consígnese, poruña sola vez, en el presupuesto general de la República la suma de doscientas libras,

para contribuir á la publicación del “Derrotero de la Costa del Perú1', escrito por el piloto de la marina mercante nacional don Rosendo Alelo, con cargo de que éste entregue al Gobierno mil ejemplares de dicha obra.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 28 días del mes de noviembre de 1906.—AI. C. Barrios, Presidente del Senado.—Joan Pardo, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario. — Germán Arenas, Diputado Secretario.

Al Exorno. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule v se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á 1° de diciembre de 190b.— José Pardo.—Pedro E Muñiz.

1

Después de numerada la ley N.° 389 fue devuelta al Congreso cotí ohservacioi.es.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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