Tipo de Norma: Ley
Número: 389
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00389(*) Después de numerada la ley N.° 389 fue devuelta al Congreso con observacioi es.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.