Tipo de Norma: Ley
Número: 391
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00391LEY N.° 391.
Demarcación de Lima
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha (lado la le\ siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la lev siguiente:
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Artículo único. Autorízase al Podei Ejecutivo pcira que previo estudio de los oíanos de los alrededores de la capital dt a república, proceda á anexarle los ba rrios, edificios y terrenos vecinos á ella \ que hoy forman parte de distritos colindantes con la ciudad; debiendo dar cuenta al Congreso en la próxima legislatura,
( omuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
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Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 21 días del mes de noviembre de 1906. — \1. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Primer Yiee Presidente de la H. Cámara de Diputados. — José Manuel García, Senador Secretario.—A. F. León, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidente de la República
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, el l.° de diciembre de 1900.— José Pardo. — Hernán Velarde.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.