Ley Nº 388

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Tipo de Norma: Ley

Número: 388


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 00388

LEY No. 333.

Camino de Huamalíos á Lima

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Art. l.° Votase en el presupuesto general de la república la suma de mil libras para la construcción de un camino que una las provincias de Huamalíes, Dos de Mayo, Huari, Bolognesi Uhancay y Lima.

Art. 2.° El Poder Ejecutivo dictará las

medidas convenientes para la ejecución de esta obra.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 2<S días del mes de noviembre de 1906. — \1. C. Barrios, Presidente del Senado.— Juan Pardo, Primer Vice-Presidente fíela H. Cámara de Diputados. — José Manuel Garci¿i} Senador Secretario. — Germán Arenas, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.— Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á 1°. de diciembre de 1900.— Josk Pardo. Delfín Vi dalo n.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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