Tipo de Norma: Ley
Número: 387
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00387LEY No. 387 Camino de Huancabamba á Tabanas
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Per tuina Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. Consígnese en el presupuesto general de la república para el año próximo la suma de ochocientas libras, para la construcción de un camino (pie una la ciudad de Huancabamba, capital de la provincia de su nombre, en el departamento de Piura, con el pueblo de Tabaeonas de la provincia de jaén del departamento de Cajamaren.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para (pie disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 26 días del mes de noviembre de 1906. —M. C. Barrios, Presidente del Senado. — Juan Pardo, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario.—A. F. León, Diputado Secretario.
Al Excmo.Sr. Presidentede la República.
Por tanto: mando se imprima, publique v circule y se le dé el debido cumplimiento. — Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á 1 ° de diciembre de 1906.—-
Tosí: Pardo.—Delíin Vid alón.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.