Tipo de Norma: Ley
Número: 381
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00381Bes. leg. N.° 381 Agua potable de Paruro
Lima, 28 de noviembre de 1906.
Excmo. Señor:
El Congreso ha resuelto que por la aduana de Moliendo se despache libre del pago de derechos fiscales, hasta la suma de quince libras, la cañería que se importe para el servicio de agua potable en la ciudad de Paruro.
Lo comunicamos á V. E.para su conocimiento y demás fines.
Dios guarde á V. E.-—M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.—José M. García, Senador Secretario.—A. F. León, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidente de la República.
Lima, 29 de noviembre de 1906.
Cúmplase, comuniqúese y publíquese. —Rúbrica de S. E.—Leguía.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.