Ley Nº 380

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Tipo de Norma: Ley

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 00380

Res. leg. N.° 330 Reloj para Piura

Lima, 28 de noviembre de 1906.

Excmo. Señor:

El Congreso ha resuelto exonerar del oago de derechos fiscales el reloj que por a aduana de Paita debe importarse para el servicio de la municipalidad de Piura.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento v demás fines.

Dios guarde á V. E.—M. C. Barrios, Presidente del Senado. — Juan Pardo, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario.—A. F. León, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República-

Lima, 29 de noviembre de 1906.

Cúmplase, comuniqúese y publíquese. —Rúbrica de S. E.—Leguía.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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