Ley Nº 369

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Tipo de Norma: Ley

Número: 369


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 00369

LEY N.c 369 Tajamar de Jauja

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguien te:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. Consígnase por una sola vez, en el pliego extraordinario del presupuesto general de la república, correspondiente al ramo de Fomento la suma de trescientas libras para la refección del tajamar (jue defiende la ciudad de Jauja de las avenidas que sobrevienen en la época de lluvias.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 14 días del mes de noviembre de 1900.—M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Primer Vice Presidente delaH Cámara de Diputados. —Julio Revoiedo, Senador Prosecretario.—A. F. León, Diputado Secretario.

Al Excmo.Sr. Presidentede la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule v se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, ó los '2 1 días del mes de noviem bre de 1906.—José Pardo.—Delñn Vida-

lón.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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