Ley Nº 368

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Tipo de Norma: Ley

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 00368

LEY N.° 363 Irrigación del valle de lea

EL PRESIDENTId DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso ríe la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Votase en el presupuesto general de la república para el próximo año la suma de mil ochocientas libras para la irrigación del valle de lea.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 25 días del mes de octubre de 1906. — M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Primer Vice-Presidente de la Id. Cámara de Diputados.—J ulio Re varéelo, Senador Pro-Secretario.— Germán Arenas, Diputado Secreta iio.

Al Excmo.Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 24 días del mes de noviembre de 1906.—José Pardo.—Delñn VE dalón.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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