Ley Nº 370

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Tipo de Norma: Ley

Número: 370


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 00370

LEY 17. ~ 370

Subvención

á la Cámara de Comercio

de*. Callao

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha ciado la ley siguiente:

El Congreso (le la Rej)úbliea Remana Ha dado la lev siguiente:

Artículo único. Consígnese anualmen-re en el pn supuesto general de la República, la suma de cien libras, como subvención á la Cámara de Comercio del Callao.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para

que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 22 días del mes de uoviembre de 11)06.—M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juax Pando,Primee Vice-presidente de la H. Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario.—(¿ermiín Arenas, Diputado Secretario.

Al Excmo.Sr. Presidente déla República.

Por tanteo* mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.—Casa de Gobierno, Lima, 2 7 de noviembre de 190(3.—-Jo-íc Pardo.— A. B. Le guía.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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