Ley Nº 365

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Tipo de Norma: Ley

Número: 365


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 00365

LEY Nü. 365

Sueldo de los oficiales auxiliares de la Corte de Lima

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la lev siguiente:

Artículo único. Auméntase en dos libras, cinco soles mensuales, el haber que actualmente disfrutan los oficiales auxiliares (Je la secretaría de ha Iltma. Corte Superior del distrito judicial de

Lima.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo pitra que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 22 días del mes de noviembre de 19U6.—M. ( \ Barrios, Presidente del Senado—Joan Pardo, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario. — Germán Arenas, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente déla República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa (te Gobierno, en Lima, á los 23 dias del mes de noviembre de 390o.—José Pardo.—Cario s A. U7ashburn.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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