Ley Nº 366

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Tipo de Norma: Ley

Número: 366


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 00366

LEY No. 3G6 Juicio ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cnanto el Congreso ha dado la le\- siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. Aclárase el artículo 17

(jc ]a lev de 28 de setiembre de 181)6, so-bre juicio ejecutivo, en los términos siguientes:

Art. 17. En los juicios coactivos so-kre pauo de deudas, el mandamiento de apremio y pago, se librará y ejecutará <ie conformidad con los artículos 7.° v S.° de esta ley.

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Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 22 días del mes de noviembre de 11)06.—M. C. Barrios, Presidente del Senado.— .Juan Pardo, primer Yiee Presidente de la H. Cámara de Diputados. — José Manuel García, Senador Secretario. — Germán Arenas, Diputado Secretario.

Al Exorno. Sr. Presidente de la República-

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los 23 dias del mes de noviembre de 1006—José Pardo.—Carlos A. Washburn.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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