Ley Nº 364

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Tipo de Norma: Ley

Número: 364


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 00364

LEY N.° 364

Subvención á la seriedad “Auxiliadora de la Infancia”

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruami

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. Votase en el presupuesto general de la República la suma de quinientas libras al año para subvencionar á la sociedad “Auxiliadora de la Infancia'’, establecida en Lima; debiendo el Poder Ejecutivo dictar las medi-dae convenientes para la inversión de

este dinero.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 20 días del mes de noviembre de 1906. — M. C. Barrios, Presidente del Senado.— Juan Pardo, Primer Vice presidente de la H. Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario.—Germán Arenas, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.— Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los-23 días del mes de noviembre de 1906.—José Pardo.-—Delfín Vid alón.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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