Ley Nº 363

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Tipo de Norma: Ley

Número: 363


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 00363

LEY N.° 363 Villa de Juanjuí

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dnclo la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana lia ciado la lev siguiente:

Artículo único.

Elevase á la catego

ría de villa el pueblo de Juanjuí, capital

ciel distrito de su nombre, «le la piovm-cia de Iiuallaga, en ei oepartamciito de San Mai lín.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 22 días del mes de noviembre de 1906.—M. C. Barrios, Presidente del Senado. — Juan Pardo, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados —José Manuel García, Senador Secretario.—A. I\ León, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le de el deludo cumplimiento.— Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 26 días del mes de noviembre de 1900—José Paulo.— Hernán Velarde.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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