Ley Nº 362

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Tipo de Norma: Ley

Número: 362


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 00362

LEY N.° 362 Distrito de Pacaipampa

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley

siguiente:

1

El Congreso de hi República. Peruana Ha dado la lev siguiente:

f O

Artículo único. Trasládase al pueblo de Pacaipampa la capital del distrito de su nombre, en la provincia de Avaba-ea del departamento de Piura.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplí-mien to.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 22 días del mes de noviembre de 1906 — M. C. Barrios. Presidente del Senado. —Juan Pardo. Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados. —Julio Revoredo, Senador Pro-Secretario. —A. F. León, Diputado Secretario.

Al Exemo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los 23 días del mes de noviembre de 1906. — José Pardo.—Her-nán Vclarde.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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