Ley Nº 361

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Tipo de Norma: Ley

Número: 361


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 00361

LEY NU 361

Subvención

á la “Unión Femandina”

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha (Lado la lev

O »

siguiente:

El Congreso de hi República Per na mi

lia dado la lev siguiente:

Articule' único. Votase, por una sola vez, en el presupuesto general de la república la cantidad de trescientas libras, que se entregarán á la sociedad medica “Unión Fernandina” para que efectúe la reparación cel local, de propiedad del Estado, que ocupa en la calle de Uru-bamba de esta capital.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 14 días del mes de noviembre de 1900. —M . C. Bakiuos, Presidente del Senado.— Juan Paiído, Pri-mer Yice-presidente de la II. Cámara de Diputados.—-José Manuel García, Senador Secretario. — Germán Arenas, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 22 días del mes de noviembre de 1906. — Josh Paiído.— Delfín Y id alón.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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