Ley Nº 360

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Tipo de Norma: Ley

Número: 360


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 00360

LEY N. 360 Canalización de Iquitos

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso hadado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la lev siguiente:

Attículo único. Votase en el presa-

puesto general de la República, por cinco años consecutivos, la cantidad de tres niil libras en cada uno, para atender á las obras de canalización de la ciudad de Iquitos v desecación de los pantanos que la rodean. El Ministerio de Fomento dictará las disposiciones necesarias para la mejor ejecución de estas obras.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 20 días del mes de noviembre de 1906.—M.C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Primer Yiee Presidente de la H. Cámara de Diputados —José Manuel García, Senador Secretario. — A. F. León, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 22 días del mes de noviembre de 1906. — José: Pardo.—Delñn Vid aló n.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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