Ley Nº 358

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Tipo de Norma: Ley

Número: 358


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 00358

LEY N.ü 358

Mobiliario para la Corte y Juzgados de Ancachs

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de l¿t República Peruana

Ha dado la lev siguiente:

Artículo tínico. Votase por dos años consecutivos en el presupuesto general de la república, la cantidad de doscientas cincuenta libras en cada uno, para

proveer de muebles v enseres a la Corte Superior v juzgados de 1* instancia del ■depaitainento de Aneachs.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 13 días del mes de no viembre de 1906.—M. C. Barrios, Presidente del Senado.-Juan Pardo, Primer Vice-Presidente de la H Cámara de Diputados. —Julio Revoredo, Senador Pro-

Secretario.—Germán Arenas, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente déla República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.— Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 22 días del mes de noviembre de 1906.— Jo>É Pardo.—Carlos A. Wnshburn.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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