Ley Nº 357

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Tipo de Norma: Ley

Número: 357


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 00357

b LEY No. 357 Escríbanos adscritos á los Juzgados de

Lambayeque y Chiclayo EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha daclo la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Art. l.°—Créase dos plazas de escriba*

no del crimen adscritos al juzgado de 1* instancia de las provincias de Chiclayo v Lambayeque, con el haber de cuatro

libras mensuales cada uno,

Art. 2.°—Cada escribano actuará en las causas criminales de la provincia respectiva en que resida.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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