Ley Nº 356

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Tipo de Norma: Ley

Número: 356


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 00356

LEY N.° 356 Puente sobre el río fluiroz

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la le37 siguiente:

Artículo único. Votase en el presu-puesto departamental de Piura para el año próximo la suma de trescientas libras destinadas a la construcción de un puente sobre el río Ouiroz.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 14 días del mes de noviembre de 1906. — M. C. Barrios* Presidente del Senado. —Juan Pardo, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.—Julio Revoredo, Senador Pro-Secretario.— A. P. León, Diputado Secretario.

Al Excmo.Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento. — Dado en la casa de Gobierno* en Lima, á los 22 días del mes de noviembre de 1906.—José Pardo.—Delñn Vid alón.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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