Tipo de Norma: Ley
Número: 349
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00349LEY N.c 349. Cárcel de Castrovirreyna
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso ha dado la ley
O
siguiente:
El Congreso de la República Peruana
II a dado la ley siguiente:
Artículo único. Votase, por una sola vez. en el presupuesto general de la república la suma de 40o libras, para la construcción de una cárcel en la ciudad
de Castrovirreyna, del departamento de Huaneavelica.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 12 días del mes de noviembre de 1906.—M.C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Primer Vicepresidente déla H. Cámara de Diputados.—José Manuel García. Senador Secretario. — Germán Arenas} Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 20 días del mes de noviembre de 1906.—José Pardo.—Jorge Polar.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.