Ley Nº 348

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 348

Tipo de Norma: Ley

Número: 348


Visualización de la norma: Ley 348



Descargar Ley 348 en PDF -

documento PDF

 00348

LEY No. 348.

Haberes de les jefes de sección

del Ministerio

de Relaciones Exteriores

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. Auméntase en tres libras mensuales el haber de los jefes délas secciones diplomática, consular y del archivo y mesa de partes del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 12 días del mes de noviembre de 1006 — M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pakdo, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario.—A. F. León, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, el 20 de noviembre de 1006.— José Pardo —Javier Prado y Ugarteche.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos