Ley Nº 347

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 00347

Res. leg. N,° 347 Mausoleo para los restos del

Exorno. Sr.

D, Manuel Candamo

Lima, 12 de noviembre de 1906.

Exorno. Señor:

El Congreso ha resuelto que se erija en el cementerio general de Lima, un mausoleo en que se depositarán los restos del que fué presidente déla república. Excmo. señor don Manuel Candamo, para cuyo objeto se vota, por una sola vez. en el presupuesto general de la república, la cantidad de cinco mil libras.

El monumento tendrá la siguiente inscripción: “La Nación al Excmo. señor don Manuel Candamo.”

El Ministerio de Fomento queda encargado de la ejecución de la presente resolución.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y fines consiguientes.

Dios guarde á V. E. — M. C. Barrios, Presidente del Senado. — Juan Pardo, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados. —José Manuel García, Senador Secretario.—A. F. León, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Lima, noviembre 20 de 1906.

Cúmplase, regístrese, y publíquese.— — Riibrica de S. E.— Vidalón.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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