Ley Nº 345

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Tipo de Norma: Ley

Número: 345


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 00345

LEY N.° 345. Saneamiento de Huarás

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. Consígnese en el presupuesto general de la república para 1907, 1908 y 1909, la cantidad de dos mil libras anuales, destinadas al saneamiento de la ciudad de Huarás.

El Poder Ejecutivo queda encargado de la ejecución de la obra. El Ministerio de Fomento dictará las medidas convenientes para llevarla á cabo con los fondos votados en esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 5 días del mes de noviembre de 1906.—M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Primer Yice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario.— Germán Arenas, Diputado Secretario.

Excmo. señor Presidentede la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 19 días del mes de noviembre de 1906.—José Pardo.—Delñn Vid alón.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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