Ley Nº 344

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Tipo de Norma: Ley

Número: 344


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 00344

H33. leg. N.° 344

Ascenso del coronel La Combe

Lima, 14 de noviembre de 1906.

Excmo. Señor:

El Congreso, en ejercicio de la atribución que le confiere el inciso 13 del artículo 59 de la Constitución, ha aprobado la propuesta del Poder Ejecutivo para ascender á la clase de coronel efectivo de artillería de ejército al graduado don Ernesto de La Combe.

Lo comunicamos á V. E. para su co nocimiento v demás fines.

Dios guarde á V. E.—M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario.—Germán Arenas, Diputado Secretario.

Lima, 19 de noviembre de 1906.

Cúmplase, comuniqúese, y publíquese. — Rúbrica de S. E —Muñíz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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