Ley Nº 341

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 00341

Bi3S. leg. N.°341 G-oces y servicios de D. Manuel Salas

Lima, 14 de noviembre de 1906.

Excmo. señor:

El Congreso, en vista de la solicitud de don Manuel Salas, ha resuelto que tiene derecho á los goces que la ley de 26 de enero de 1869 acuerda á los vencedores del combate del Dos de Mayo y que se le reconozca en su libreta los cuatro años, seis meses, diecinueve días de servicios que prestó á la Nación durante la guerra con Chile.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde á V. E. — M. C. Barrios, Presidente del Senado. — Juan Pardo, Primer Vice-Presidente déla H. Cámara de Diputados.— José Manuel García, Senador Secretario.—A. F. León, Diputado Secretario.

Lima, noviembre 19 de 1906.

Cúmplase, comuniqúese y publíquese. —Rúbrica de S. E —Muñíz.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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