Ley Nº 342

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Tipo de Norma: Ley

Número: 342


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 00342

Res. leg. N.° 342

Pensión de invalidez de Alejandro Newell

Lima, 14 de noviembre de 1906.

Excmo. señor:

El Congreso, accediendo á la solicitud de don Alejandro Xewell, ha resuelto que, para los efectos del percibo de su pensión de invalidez, se le considere en la clase de capitán efectivo, que fué en la que combatió en la batalla de Huamachuco; pero sin que la presente resolución le dé derecho para reclamar diferencias devengadas.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde á V. E.—M. C. Barrios, Presidente del Senado. — Juan Pardo, primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario. — A. F. León, Diputado Secretario.

Lima, noviembre 19 de 1906.

Cúmplase, comuniqúese, y publíquese-— Rubrica de S. E. — Muñiz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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