Ley Nº 340

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Tipo de Norma: Ley

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 00340

Hes. leg. N.° 340 Montepío i las hermanas

Portilla

Limh, 10 de noviembre cíe 1906.

Excmo. Señor:

El Congreso, accediendo á la solicitud de las señoritas Sara Posa. María Inés,

Irene Celestina y María Jesús de la Portilla, hermanas del alférez don Memuel Salvador de la Portilla, muerto en defensa del orden constitucional el 14 de marzo de 1895, ha resuelto que se les abone las pensiones de montepío devengadas desde la muerte de su citado hermano hasta la fecha en que les fué expedida la correspondiente cédula.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento v demás ftnes.

Dios guarde á V. E. — M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados. —Julio Revoredo, Senador Pro-Secretario. —A. F. León, Diputado Secretario.

Lima, noviembre 19 de 1906.

Cúmplase, comuniqúese y publíquese. —Rúbrica de S E.—Muniz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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