Tipo de Norma: Ley
Número: 335
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00335LLY N.° 335
Quintos de libra
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:
El Congreso de la República Peruana Considerand o:
Que es conveniente disponer de moneda fraccionaria de oro para facilitar las transacciones;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — Autorízase al Poder Ejecutivo para que proceda á acuñar
moneda de oro equivalente á la quinta parte de la libra, (pie se denominará quinto de libra y tendrá la misma lev (pie ésta y el peso de un gramo quinientos noventa y ocho miligramos.
El Poder Ejecutivo fijará por decreto
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.