Ley Nº 335

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Tipo de Norma: Ley

Número: 335


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 00335

LLY N.° 335

Quintos de libra

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso de la República Peruana Considerand o:

Que es conveniente disponer de moneda fraccionaria de oro para facilitar las transacciones;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Autorízase al Poder Ejecutivo para que proceda á acuñar

moneda de oro equivalente á la quinta parte de la libra, (pie se denominará quinto de libra y tendrá la misma lev (pie ésta y el peso de un gramo quinientos noventa y ocho miligramos.

El Poder Ejecutivo fijará por decreto



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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