Ley Nº 334

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Tipo de Norma: Ley

Número: 334


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 00334

LEY N.° 334 Empréstito ie 3.000,000 de libras

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

En ejercicio de la atribución 6.a del artículo 59 de la Constitución;

Ha dado la ley siguiente:

Art. l.° Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar, en el exterior, un empréstito de responsabilidad del Estado por tres millones de libras esterlinas, á

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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