Tipo de Norma: Ley
Número: 334
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00334LEY N.° 334 Empréstito ie 3.000,000 de libras
EL PRESIDENTE DELA REPUBLICAPor cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
En ejercicio de la atribución 6.a del artículo 59 de la Constitución;
Ha dado la ley siguiente:
Art. l.° Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar, en el exterior, un empréstito de responsabilidad del Estado por tres millones de libras esterlinas, á
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.