Ley Nº 329

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Tipo de Norma: Ley

Número: 329


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 00329

LEY N.° 329 Telégrafo á Samanco

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la 1er

O •”

siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la lev siguiente:

Artículo único.—Consígnase, por una sola vez, en el presupuesto general de la república la cantidad de doscientas setenta libras para atender á los gastos que demanda la implantación de un ramal telegráfico que, partiendo del lugar denominado “Veta Colorada” en la provincia de Santa, termine en el puerto de Samanco de la misma.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 14 días del mes de noviembre de 1906 —\1. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Primer Yice Presidente de la H. Cámara de Di-putados.—Julio Revoredo, Senador Pro-Secretario.—Germán Arenas, Diputado Secretario.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de (Tobierno, en Lima, á los 1 5 días del mes de noviembre de 1906.—.Tosí: Pardo.—Hernán Vela rde.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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