Ley Nº 330

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Tipo de Norma: Ley

Número: 330


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 00330

LEY N.° 330 Irrigación

del valle de Moquegua

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev

O

siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la lev siguiente:

Art. l.°—Votase en el presupuesto general de la república, para llevar á cabo la irrigación del valle de Moquegua, aprovechando de las aguas del río “Omalso’h la cantidad de seis mil libras de la que se consignará tres mil libras en el presupuesto próximo y tres mil en el del año siguiente.

Art. 2.° —El Poder Ejecutivo dictará las medidas c ue estime convenientes á la mejor y rápida ejecución de la obra.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 8 días del mes de noviembre de 1906. — M. C. Barrios, Presidente del Senado.— Jcax Pardo, Primer

* f

Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.—-José Manuel García, Senador Secretario. — Germán Arenas, Diputado Secretario.

AlExcmo.Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publi-blique, circule y se le cié el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 16 días del mes de noviembre de 1906.—Josk Pardo.—Delfín Vid alón.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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