Ley Nº 327

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Tipo de Norma: Ley

Número: 327


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 00327

LEY N.° 327

Telégrafo áe L^oumba á

Candarave y Ticaco

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley

siguiente:

El Congreso ele la República Peruana Ha dado la lev siguiente:

Artículo único. —Votase en el presupuesto general de la república para cada uno de los años de 1907 y 190S, la suma de tres mil libras, para completar las °cho mil que importa la construcción tle la línea telegráfica que una la ciudad de Loeumba con Pandara ve y Ticaco, á que' se refiere la lev X.° 20.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para

que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los S días del mes de noviembre de 1906. — M. C. Barrios, Presidente del Senado.— Juan Pardo, Primer Viee-Presidente de la H. Cámara de Diputados.—Julio Revoredo, Senador Pro-Secretario.—AI. lrigoyen yidavrre, Diputado Pro-Secretario.

Al Exemo.Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 15 días del mes de noviembre de 1906.—José Pardo.—Hernán Ye-

larde.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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