Ley Nº 326

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Tipo de Norma: Ley

Número: 326


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 00326

LEY N.° 326

Capital de Chanehamayo

HL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cnanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Trasládase al pueblo de la Merced la capital del distrito de Chanehamayo. perteneciente á la provincia de Tarma, del Departamento de Junín.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Uon-<rreso, en Lima, á los S días del mes de noviembre de 1906.—M. C. Barrios, Presidente del Senado—Juan Pardo, Primer

Yice-Presidente de la II. Cámara de Diputados.—Julio Revorcdo, Senador Pro-Secretario.—Germán Arenas, Diputado Secretario.

Al Exemo. Sr. Presidentede la República.

Por tanto: ruando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los lo días del mes de noviembre de 1906. - Josú Pardo. - Hernán Ye larde



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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