Ley Nº 325

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 325

Tipo de Norma: Ley

Número: 325


Visualización de la norma: Ley 325



Descargar Ley 325 en PDF -

documento PDF

 00325

LEY N.° 325 Ciudad de Bambamarca

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Elévase á la categoría de ciudad la villa de Bambamarca, perteneciente á la provincia de Hualgayoc, en el departamento de Cajamarca.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 8 días del mes de noviembre de 1906.—M. C. Barrios, Presidente del Senado. —Juan Pardo, Primer Vicepresidente déla H. Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario.—A. F. León, Diputado Secretario.

Al Excmo.Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 15 días del mes de noviembre de 1906.—José Pardo.—Hernán Ve-larde.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos