Tipo de Norma: Ley
Número: 325
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00325LEY N.° 325 Ciudad de Bambamarca
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Elévase á la categoría de ciudad la villa de Bambamarca, perteneciente á la provincia de Hualgayoc, en el departamento de Cajamarca.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 8 días del mes de noviembre de 1906.—M. C. Barrios, Presidente del Senado. —Juan Pardo, Primer Vicepresidente déla H. Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario.—A. F. León, Diputado Secretario.
Al Excmo.Sr. Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 15 días del mes de noviembre de 1906.—José Pardo.—Hernán Ve-larde.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.