Tipo de Norma: Ley
Número: 324
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00324LEY N.° 324
Local de la Suprefectura
de Pisco
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Votase en el pliego extraordinario del presupuesto general de la República, correspondiente al ramo de Gobierno, la cantidad de trescientas libras, para la reconstrucción del local en que funciona la subprefectura de Pisco.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 14 días del mes de noviembre de 1006. —M. C. Barrios, Presidente del Senado. -Juan Pardo, Primer Yice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.—Julio Reyoredo, Senador Pro-Secretario.— Germán Arenas, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 15 días del mes de noviembre de 1906.-José Pardo.—Hernán Ve-larde.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.