Ley Nº 323

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Tipo de Norma: Ley

Número: 323


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 00323

LEY N.° 323

Escribano adscrito al juzgado del Dos de Mayo

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Créase para la provincia de Dos de Mayo una plaza de escribano adscrito en lo criminal, con el haber mensual de cuatro libras; pudiendo dicho escribano despachar en las causas civiles solo en el caso de que sea necesaria su intervención, por haberse recusado á los que actúan en las causas civiles.

Uomuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 14 días del mes de noviembre de 1906.—M. C. Barrios, Presidente del Senado—Juan Pardo, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados. —José Manuel García, Senador Secretario.—A. E. León, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 15 días del mes de noviembre de 1906.—-José Pardo.— Jorge Polar.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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