Tipo de Norma: Ley
Número: 322
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00322LEY N.° 322 Cárcel de Lambayeque
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — Votase en el presupuesto departamental de Lambayeque, para los años próximo y siguiente, con cargo al capítulo destinado á obras públicas, la suma de doscientas y trescientas libras, respectivamente, para la reconstrucción de la cárcel de la ciudad de Lambayeque. Estas cantidades serán entregadas oportunamente al concejo de dicha provincia para el objeto á que se contrae la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 14 días del mes de noviembre de 1906.—M.C. Barrios, Presidente del Señad o.—Juan Pardo, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario. — A. F. León, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 15 días del mes de noviembre de 1906.— José Pardo.—Jorge Polar.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.