Ley Nº 321

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Tipo de Norma: Ley

Número: 321


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 00321

LEY N.° 321

Escribano adscrito al Juzgado

de Hnamalíes

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la le-v siguiente:

Artículo único.—Créase una plaza de escribano del crimen adscrito al juzgado de 1.a instancia de la provincia de Hua-malíes,con el haber de cuatro libras mensuales, que se consignará en el Presupuesto general de la república.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 14 días del mes de noviembre de 1906.—M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Primer Vice-Presidente de la H Cámara de Diputados.—José Manuel García. Senador

Secretario.—A. F. León, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 15 días del mes de noviembre de 1906. — José Pardo.—Jorge Polar.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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