Tipo de Norma: Ley
Número: 320
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00320LEY N,° 320 Becas en el Colegio de Chiclayo
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso hadado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la lev siguiente:
Artículo único.—Refórmase el artículo
5.0 de la ley de 18 de diciembre de 1895, en el sentido de de que el colegio de San José de Chiclayo proporcionará ocho becas para la provincia de su nombre y ocho para la de Lamba^'eque, en lugar de tres que para cada una ele ellas asigna en la actualidad, las cuales se adjudicarán de conformidad con la lev citada.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumpli miento —Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 25 días del mes de octubre de 1906.—M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Primer Vice Presidente de la H. Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario.—A. F. Leóny Diputado Secretario.
Excmo. señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 15 días del mes de noviembre de 1906.— José Pardo.—Jorge Pola r.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.