Ley Nº 319

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Tipo de Norma: Ley

Número: 319


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 00319

LEY N. 319

Subvención á los procuradores de la Corte Suprema

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Art. l.°—Amplíase la ley de 4 de noviembre de 1904, que subvenciona con tres libras mensuales á los procuradores de número de la Iltma. Corte Superior de Lima, considerando comprendidos en ella á los procuradores de la Excma. Corte Suprema.

Art 2.°—Modifícase el artículo 167 del Reglamento de Tribunales, en el sentido de que sean solo tres los procuradores de la mencionada Corte Su.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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