Tipo de Norma: Ley
Número: 310
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00310LEY No. 310
Sociedad “Auxilios mutuos
del Cármen”
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso hadado la ley siguiente :
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Votase en el presupuesto general de la república, por una sola vez, la suma de seiscientas libras, destinadas á impulsar á la “Sociedad de Auxilios mutuos del Carmen”, establecida en la ciudad de Trujillo. De dicha suma se aplicarán cuatrocientas libras ú la compra del local en que la sociedad tiene establecida su biblioteca popular; y doscientas libras al establecimiento de la escuela taller para mujeres que la misma sociedad se nronone imolantnr.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.