Tipo de Norma: Ley
Número: 309
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00309LEY No. 309. Cárcel de Ayacucho
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Uongreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso ele l¿i República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Votase la cantidad de ochocientas libras en el presupuesto general de la república para 1907, y la de setecientas libras en el de 1908, para la reconstrucción y ensanche de la cárcel pública de la ciudad de Ayacucho.
La administración de la obra correrá á cargo de una junta especial que designará el Poder Ejecutivo.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 8 días del mes de noviembre de 1906.—M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario.—A. F.León, Diputado Secretario.
Al Excmo.Sr. Presidente déla República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.— Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 13 días del mes de noviembre de 1906.—José Pardo.—Jorge
Po 1¿l r.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.