Tipo de Norma: Ley
Número: 308
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00308LEY No. 303. Judicatura de Yungay
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Art. l.° Créase en la provincia de Yungay, una judicatura de l.“ instancia.
Art. 2.° El haber del juez que la desempeñe, así como el del alguacil y gastos de escritorio, serán iguales á los que se votan para la judicatura de la nueva provincia de Bolognesi.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 29 días del mes de octubre de 1906.—M. C. Barrios, Presidente del Senado. — Juan Pardo, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario. — Germán Arenas, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.— Dado en la casa de Gobierno,
en Lima, á los 12 días del mes de noviembre de 1906.—]ose Pardo.—Jorge Polar.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.