Ley Nº 3083

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Tipo de Norma: Ley

Número: 3083


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 03083

Ley N°. 3083.

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Aprobando todos loa aotos practicados por el Gobierno Provisional; y declarando que tienen fuerza de ley todos los decretos que ha expedido.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto la Asamblea Nacional ha

dado la ley siguiente:

La Asamblea Nacional.

Ejercitando la plenitud del Poder Constituyente que le ha conferido el plebiscito; y

Considerando:

Que es necesario legalizar la situación política:

Ha dado la ley constitucional siguiente:

Artículo Ia.—Apruébanse todos los actos practicados por el Gobierno Provisional para hacerse cargo del Poder, para convocar a los pueblos al plebiscito nacional y para conservar el orden.

Artículo 2*.—Tienen fuerza de ley todos

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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