Tipo de Norma: Ley
Número: 3082
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03082Al señor
Ley N°. 3082.
Subvención a las escuelas de Tambopata, Tahuamanu y Manu, que están a cargo de la Prefectura Apostólica.
JUAN PARDO,
PRESIDENTE DEL CONGRESO.
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Io.—Consígnese en el Presupues to General de la República, permanentemente la cantidad 3e 4os mil libras peruanas de ere al año, con cargo a la partida de instrucción del Presupuesto General, destinada a subven cionar a las escuelas de Tambopata, Tahuamanu y Manu que están a cargo de la Prefectura Apostólica.
Artículo 2o.— La expresada suma se invertirá en la instrucción de niños internos a los cuales se les proporcionará gratuitamente, a-lojamiento, alimentación, vestidos y asistencia médica, debiendo el Poder Ejecutivo fijar la edad de admisión de dichos alumnos y determinar el número de ellos, en conformidad con la suma que se vota con este objeto.
Artículo 3°.—El Poder Ejecutivo fijará el número de años que dichos alumnos deberán permanecer en las referidas escuelas.
Artículo 4°.— Los directores de dichas escuelas remitirán a la Dirección de Instrucción los datos estadísticos prescritos por la ley de la materia.
Artículo 5°.—El Poder Ejecutivo exigirá
anualmente que se compruebe la inversión de la suma que se vota por esta ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos diez y ocho.
Germán Schreiber, Primer Vice-Presi-dente del Senado.
Juan Pardo, Diputado Presidente.
Miguel D. Gomales, Senador Secretario. Luis A. Carrillo, Diputado Secretario.
presidente de la República.
tanto; y no habiendo sido promulgada P° emente por el Ejecutivo, en observan-T dispuesto en el artículo 71 de la -flición, mando se imprima, publique, ConS[ y comunique al Ministerio de Ins-circu /nara que disponga lo necesario a su
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cumplimiento.
c a del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos diez
v ocho.
juan Pardo, Presidente sdel Congreso.
Miguel D. Gomales, Secretario del Congreso.
Santiago D. Parodi, Secretario del Congreso.
Lima, 6 de agosto de 1919.
Numérese y publíquese.
O sores.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.