Ley Nº 3084

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Tipo de Norma: Ley

Número: 3084


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 03084

Ley N\ 3084.

Declarando que han merecido bien de la Patria los ciudadanos civiles y militares, a-sí como los órganos de publicidad, que prepararon y consumaron la revolución del 4 de julio de 1919; y que se otorgará por la Asamblea un diploma de honor al diario “El Tiempo” por sus abnegadas y patrióticas campañas a favor de la nacionalidad y del Impe-

PÍA Ha foe 11 koniaHoe Atikl Inaa

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto:

La Asamblea Nacional ha dado la ley siguiente :

La Asamblea Nacional.

Considerando:

Que el movimiento nacional que ha creado el actual régimen, devolviendo al Perú al concierto de los pueblos libres y soberanos, representa un gran progreso democrático;

Ha dado la ley siguiente:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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