Ley Nº 307

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Número: 307


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 00307

LEY N. 307.

Villas de Huanca-Sancos y Chuschi

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Elévase ala categoría de villa los pueblos de Huanca-Sancos y Chuschi, capitales de los distritos de sus respectivos nombres, en la provincia

de Cangallo, del departamento de Aya-cucho.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 25 días del mes de octubre de 1906.— \I. C. Barrios, Presidente del Senado. — Juan Pardo, primer Viee-presidente de la H. Cámara de Diputados.—Julio Revoredo, Senador Pro-Secretario.—A. F. León, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente déla República.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.— Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 10 días del mes de noviembre de 1906—José Pardo.— Hernán Velar de.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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