Ley Nº 3072

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 03072

LEY N 3072

Autorizando á la Municipalidad de Ayacucho para cobrar

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los dieciseis dias del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.

respectivamente, por arroba de lana y cuero de cabra que se extraiga de esa provincia y diez centavos por acémila cargada de mercaderías

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

Antonio Miró Quesada, Senador Presidente

Juan Pardo, Diputado Presidente.

El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:

F. R. Lanatta, Senador Secretario.

Santiago D. Par odi, Diputado Secretario.

Artículo único.—La Municipalidad de Ayacucho cobrará diez centavos por cada arroba de lana y veinte centavos por cada arroba de cuero de cabra que se extraiga de la provincia de ese nombre. Igualmente cobrará diez centavos por cada acémila cargada de mercaderías que no sean artículos de primera necesidad, ingrese á la ciudad de Ayacucho ó salga de ella.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos diez v nueve.

José Pardo.

Héctor F. Escardó.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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