Ley Nº 3073

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 03073

LEY N.° 3073

Ferrocarril del Cuzco á Santa Ana:

consignando partida en el Presupuesto General para adquirir el material rodante

y para herramientas, combustible, etc. del Ferrocarril de lio á Moquegua

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

Artículo 3o.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que si lo estima conveniente, cambie el servicio de máquinas á vapor por el de autocarriles de carga y pasajeros en el ferrocarril de lio, imputando á la adquisición de estos últimos elementos de trasporte las partidas destinadas á los primeros que carecieran entonces de aplicación, dentro de la suma estrictamente necesaria para ello.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congre-EJ Congreso de la República Peruana. so, en Lima, A los veintitrés días del mes

de enero de mil novecientos diez y nueve.

Ha dado la ley siguiente:

Antonio Miró Quesada, Senador Presidente.

Artículo Io.—Consígnese en el Presupuesto General de la República para el año 1919, con el fin de que se atienda á la adquisición del material rodante para el ferrocarril del Cuzco á Santa Ana la cantidad de diez mil libras peruanas

(Lp. 10.000.0.00.).

Artículo 2o.—Consígnese en el Presupuesto General de la Reptíblica las siguientes partidas para el servicio de explotación del ferrocarril de lio á Moquegua, al año:

Para aumentar la partida destinada á la adquisición de herramientas y combustible....................Lp. 960.0.00

Juan Pardo, Diputado Presidente. Miguel D. Gonzáles> Senador Secretario.

Santiago />• Parodiy Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Para aumentar la parti-tida para las reparaciones del material rodante del

mismo.............. ..............

Para un estanquero déla

Estación de lio.................

Para un guardián á car-

„ 480.0.00

48.0.00

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

go de los servicios déla Estación de Salinas ........ ,

Para un fogonero ayudante ..... ........................ ,,

Para un vigilante del Muelle y cobrador del agua ,,

43.2.00

43.2.00

60.0.00

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los treinta días del mes de enero de mil novecientos diez y nueve.

José Pardo.

Manuel A• Vinelli.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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